Aplicación de la reducción o minoración en los rendimientos del trabajo (DT 2ª Ley del IRPF), de cada ejercicio no prescrito (2019-2023), de aquellos mutualistas que perciben pensiones de jubilación o invalidez y que realizaron aportaciones, anteriores al año 1999, y no se las aplicaron de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.